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Notas Jurídicas   Boletín 001 - 21 de abril de 2008  
     
Operaciones activas de crédito
Beneficios tributarios del leasing financiero no pueden reconocerse para el leasing operativo
Sentencia 15394 de 2008, Consejo de Estado Sección Cuarta
 
El Consejo de Estado declaró ajustados a derecho los conceptos 55704, 77779 y 85085 de 2004, en los cuales la DIAN sostenía que el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, era aplicable únicamente a la “adquisición” de activos fijos bajo la figura del leasing financiero. En efecto, la norma establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, aún mediante leasing financiero con opción de compra. Los demandantes pretendían que la DIAN modificara su posición y aceptara que el beneficio tributario también debía reconocerse para la modalidad de leasing operativo; el cual, como recordó el Consejo de Estado, se asimila en sus efectos a un arrendamiento y presenta un tratamiento tributario tal, que le permite al contribuyente deducir como gastos los cánones pagados. Por lo tanto, siendo distintos en sus efectos y naturaleza, no puede reconocerse para el leasing operativo, los beneficios que la ley tributaria ha reconocido para el leasing financiero.
 
 
Impuesto sobre la renta y complementarios
Régimen tributario de los fondos de valores, de inversión y fondos mutuos
Decreto 636 de 2008, Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 
A través del decreto 636 de 2008, el Gobierno Nacional estableció que no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de las utilidades que correspondan a rendimientos financieros, distribuidas por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
 
 
Sistema general de pensiones
Modifican el régimen de inversiones de los fondos de pensiones
Circular Externa 5 de 2008, Superintendencia Financiera
 

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 100 de 1993, la Superintedencia Financiera realizó importantes ajustes al régimen de inversiones de los fondos de pensiones. En tal sentido, la circular externa 5 de 2008 precisa la manera en que los fondos podrán invertir en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia, abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas, y carteras bursátiles consagradas en el decreto 2175 de 2007. De igual forma se establecen los requisitos que deben cumplirse, para que los fondos puedan invertir en certificados de depósitos negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) y adquirir participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior, entre otras disposiciones.

 
 

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