En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 100 de 1993, la Superintedencia Financiera realizó importantes ajustes al régimen de inversiones de los fondos de pensiones. En tal sentido, la circular externa 5 de 2008 precisa la manera en que los fondos podrán invertir en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia, abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas, y carteras bursátiles consagradas en el decreto 2175 de 2007. De igual forma se establecen los requisitos que deben cumplirse, para que los fondos puedan invertir en certificados de depósitos negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) y adquirir participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior, entre otras disposiciones. |